Modelo 651 Bizkaia: guía completa para presentarlo correctamente

Rellenar correctamente el Modelo 651 es imprescindible cada vez que se formaliza una donación sujeta a la normativa de Bizkaia. A través de este formulario se declara la transmisión de dinero, inmuebles u otros bienes en vida, se identifican donante y donatario y se calcula la cuota del Impuesto sobre Donaciones que corresponde en cada caso. En esta guía encontrarás cuándo es obligatorio presentarlo, qué documentación necesitas, cómo completarlo paso a paso y ejemplos prácticos que te ayudarán a evitar errores y a tramitar la donación con seguridad jurídica.

Modelo 651 bizkaia

¿Qué es el Modelo 651 y cuándo se utiliza en Bizkaia?

El Modelo 651 es el formulario que debe presentarse para declarar el Impuesto sobre Donaciones cuando una persona recibe bienes o dinero en vida del donante y el hecho imponible está sujeto a la normativa foral de Bizkaia. Su función es acreditar la transmisión, identificar correctamente a donante y donatario y calcular la liquidación del impuesto aplicable según la naturaleza del bien donado y el parentesco existente.

Este modelo se utiliza, con carácter general, cuando el donatario (es decir, quien recibe el bien) tiene su residencia fiscal en Bizkaia o cuando los bienes inmuebles donados se encuentran situados en este territorio. Se aplica tanto en donaciones de dinero como en la adquisición de inmuebles, participaciones sociales, vehículos u otros activos transferidos de forma gratuita.

La presentación del Modelo 651 es necesaria independientemente de que la donación se formalice en documento privado, transferencia bancaria o escritura notarial, siempre que exista una transmisión gratuita que genere una ventaja patrimonial para el donatario.

No procede su uso en supuestos que están sujetos a otros procedimientos tributarios, como transmisiones no gratuitas, operaciones que en realidad constituyen un préstamo o anticipos que no consolidan donación hasta un momento posterior. Tampoco se utiliza en herencias, ya que en ese caso la declaración se realiza a través del Modelo 650. Cuando la transmisión requiere documento público (por ejemplo, inmuebles), la liquidación del Modelo 651 debe presentarse con carácter previo o de forma simultánea para que la adjudicación tenga efectos plenos frente a terceros.

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¿Quién debe presentar el Modelo 651 en Bizkaia?

El Modelo 651 debe presentarse cuando una persona recibe bienes o dinero mediante donación y la tributación corresponde a Bizkaia. La obligación recae sobre el donatario, es decir, quien adquiere el bien, y se genera desde el momento en que la donación se perfecciona (banco, escritura o entrega efectiva del bien).

A continuación, detallamos quién debe presentar la declaración en función del tipo de transmisión.

Donatario residente en Bizkaia

Está obligado a presentar el Modelo 651 quien tenga su residencia fiscal en Bizkaia y reciba bienes de forma gratuita, independientemente de dónde resida el donante o dónde se haya formalizado la donación.

Lo relevante para determinar la normativa aplicable es:

  • El domicilio fiscal del donatario en Bizkaia.
  • La adquisición efectiva del bien o derecho.

Aunque el donante resida fuera del territorio —o incluso fuera del Estado— la liquidación del impuesto corresponde a Bizkaia siempre que el adquirente tribute aquí.

Donaciones dinerarias

Cuando la donación consiste en dinero (transferencias bancarias o entregas en efectivo), el donatario debe presentar el Modelo 651 acreditando el origen y la fecha de recepción.

Ejemplos habituales:

  • Transferencias de padres a hijos para ayudar económicamente.
  • Entregas de dinero para estudios, compra de vivienda o gastos familiares.
  • Aportaciones a cuentas individuales del donatario.

La donación queda perfeccionada en el momento en que los fondos pasan a estar bajo control del donatario, y desde ese momento nace la obligación de liquidar el impuesto.

En estos supuestos es relevante conservar justificantes bancarios, ya que Hacienda los puede solicitar.

Donaciones de inmuebles

Si se transmite una vivienda, local, plaza de garaje o terreno, la autoliquidación debe presentarse con carácter previo o simultáneo a la formalización notarial.

Puntos clave:

  • El bien debe identificarse con referencia catastral.
  • Es obligatorio declarar el valor fiscal aplicable en Bizkaia.
  • La escritura sólo surte efectos plenos cuando se acredita la liquidación.

Además, el notario suele exigir el justificante del Modelo 651 para inscribir el bien a nombre del donatario y para evitar responsabilidad por falta de liquidación.

Donaciones entre padres e hijos

Se aplica el Modelo 651 cuando los progenitores transfieren bienes o dinero a favor de sus hijos, ya sean mayores o menores de edad. Estos casos son muy frecuentes porque suelen estar vinculados a vivienda, educación o apoyo patrimonial.

Aquí es donde suelen aplicarse reducciones y bonificaciones, pero requieren acreditar:

  • Parentesco directo.
  • Documentación justificativa.
  • Valor correctamente declarado del bien.

Una mala valoración o una aplicación indebida de reducciones genera requerimientos posteriores.

Donaciones a terceros

También debe presentarse el Modelo 651 cuando el beneficiario no tiene relación familiar con el donante, por ejemplo:

  • Parejas no registradas.
  • Allegados.
  • Amistades.
  • Donaciones testimoniales.
  • Instituciones o fundaciones privadas.

En estos supuestos se aplican tipos impositivos más altos y reducciones muy limitadas, motivo por el que muchos expedientes derivan en consulta o asesoramiento profesional.

Plazo para presentar el Modelo 651

El Modelo 651 debe presentarse dentro de los 30 días hábiles desde la donación, y ese plazo se cuenta desde el momento en que el acto queda documentado. Si se firma una escritura de donación, el cómputo empieza al día siguiente de la fecha que consta en la escritura. En donaciones dinerarias mediante transferencia o ingreso bancario, el plazo se inicia a partir del justificante que acredita el movimiento.

Presentar fuera de plazo no impide liquidar el impuesto, pero la declaración pasa a ser extemporánea. Cuando el contribuyente presenta el modelo sin haber recibido requerimiento previo, se aplican recargos que aumentan según el tiempo transcurrido. Si Hacienda ya ha comunicado la obligación de declarar, los recargos dejan paso a sanciones.

La declaración tardía también genera efectos prácticos: puede retrasar la inscripción de un inmueble, complicar justificaciones bancarias o provocar una revisión más exhaustiva de la transmisión. Liquidar correctamente dentro del plazo evita incidencias posteriores y acredita la correcta procedencia de los fondos o bienes donados.

Documentación necesaria para presentar el Modelo 651

La documentación que acompaña al Modelo 651 sirve para acreditar la titularidad del bien donado, el importe real de la transmisión y la fecha en la que se produce. Hacienda contrasta los datos declarados con estos documentos, de modo que conviene prepararlos antes de iniciar la liquidación.

Donaciones de dinero

En las donaciones dinerarias es imprescindible justificar el movimiento bancario y la procedencia del dinero. Habitualmente se aporta:

  • Justificante bancario de la cuenta de origen.
  • Justificante de ingreso o transferencia en la cuenta del donatario.
  • Extracto bancario donde aparezca la fecha coincidente con el documento de donación.
  • Identificación completa del titular de ambas cuentas.

Cuando la donación se instrumenta en documento privado, la fecha del documento debe coincidir con los movimientos bancarios.

Donaciones de inmuebles

En transmisiones de viviendas o locales se debe acreditar ubicación, titularidad y valor fiscal del inmueble:

  • Referencia catastral.
  • Escritura de propiedad del donante.
  • Nota simple registral actualizada.
  • Justificante del valor fiscal aplicable.

Si el inmueble está gravado (hipoteca, usufructo, carga registral), debe aportarse para determinar correctamente el valor sujeto a impuesto.

Donaciones de participaciones o acciones

Para donaciones de participaciones sociales o acciones no cotizadas, Hacienda exige acreditar la valoración:

  • Estatutos sociales vigentes.
  • Escritura social o últimas modificaciones inscritas.
  • Balance o documentación contable justificativa del valor razonable.
  • Documento que identifique el número de participaciones y su titularidad.

En sociedades familiares es recomendable detallar el método de valoración empleado.

Donaciones de vehículos

En vehículos no importa el valor de compra, sino el valor fiscal vigente:

  • Permiso de circulación.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Justificante del valor fiscal aplicable en la fecha de la donación.
  • Documento que acredite la titularidad del donante.

Si existen embargos, reservas de dominio u otras restricciones, debe incorporarse la documentación correspondiente.

Si necesitas situar este trámite dentro del marco completo de la sucesión, aquí tienes una guía completa de herencias en Bizkaia.

Deja tu donación en manos expertas y olvídate del papeleo. Te acompañamos en todo el proceso, con claridad y rigor, hasta lograr el mejor resultado para tu familia.

Cómo rellenar el Modelo 651 paso a paso

Aunque cada caso tiene sus particularidades, la lógica del Modelo 651 es siempre la misma: identificar bien a las partes, describir correctamente el bien donado y calcular la cuota del Impuesto sobre Donaciones conforme a la normativa de Bizkaia. Si tienes claro qué se pide en cada bloque, rellenar el modelo 651 en Bizkaia resulta mucho más sencillo.

Identificación del donante

En primer lugar se cumplimentan los datos del donante, es decir, de la persona que transmite el bien o el dinero. Aquí se indican:

  • Nombre y apellidos.
  • NIF
  • Domicilio fiscal y municipio.
  • Estado civil, cuando el régimen económico matrimonial pueda influir en la titularidad del bien.

Es importante que estos datos coincidan con los que figuran en la escritura, en el documento privado o en los justificantes bancarios.

Identificación del donatario

A continuación se identifican los donatarios, que son quienes reciben el bien. En caso de varios beneficiarios, debe figurar cada uno con su porcentaje de participación. Aquí se hace constar:

  • Nombre y apellidos.
  • NIF y domicilio fiscal.
  • Parentesco con el donante (hijo, cónyuge, hermano, tercero, etc.).
  • Porcentaje del valor que recibe cada donatario.

La indicación correcta del parentesco es clave, porque de ella dependen las reducciones y el tipo aplicable a cada uno.

Naturaleza del bien donado

En este apartado se describe qué se dona exactamente. El modelo diferencia entre:

  • Dinero u otros bienes muebles.
  • Inmuebles urbanos o rústicos.
  • Participaciones sociales, acciones o valores.
  • Vehículos u otros bienes específicos.

Para cada bien se debe indicar una descripción suficiente (por ejemplo, referencia catastral en inmuebles o matrícula en vehículos) y su valor a efectos del impuesto según los criterios de Bizkaia.

Cálculo y liquidación

Con la información anterior se calcula la cuota del impuesto. El esquema general es:

  • Valor declarado de los bienes que recibe cada donatario.
  • Aplicación de reducciones que procedan según parentesco u otras circunstancias acreditadas.
  • Determinación de la base liquidable.
  • Aplicación de la tarifa y cálculo de la cuota tributaria.

Aquí es donde suelen producirse más dudas, sobre todo cuando intervienen varios bienes o varios donatarios con porcentajes diferentes. Si necesitas una revisión del cálculo antes de presentar, contacta con nuestra asesoría fiscal de herencias; podemos revisar tu caso y comprobar que la liquidación se ajusta a la normativa de Bizkaia.

Pago y justificante

Una vez determinada la cuota, el modelo permite optar por la forma de pago. Lo habitual es:

  • Domiciliación o cargo en cuenta.
  • Pago mediante carta de pago en entidad colaboradora.

Tras realizar el ingreso se genera un justificante que conviene conservar junto con la copia del modelo. En donaciones formalizadas ante notario, este justificante será necesario para acreditar que el impuesto ha sido liquidado.

Documentación adjunta

Por último, el Modelo 651 incluye un apartado en el que se relaciona la documentación que se acompaña: escrituras, justificantes bancarios, notas simples, certificados de valor, estatutos sociales, etc. No basta con marcar casillas; es importante que la documentación exista realmente y coincida con lo declarado en cada apartado del modelo, porque Hacienda la utilizará para comprobar la operación.

Ejemplo de Modelo 651 cumplimentado

Uno de los aspectos que más dudas genera en donaciones es cómo deben reflejarse los valores, qué documentación debe adjuntarse y cómo queda finalmente la liquidación. Los siguientes ejemplos ficticios ayudan a entender cómo se estructura el Modelo 651 en Bizkaia y qué diferencia jurídica existe entre cada caso.

Ejemplo A: donación dineraria de 50.000 € entre padres e hijo

Un padre realiza una donación de 50.000 € a su hijo mayor de edad mediante transferencia bancaria.

Documentación aportada

  • Justificante bancario de salida del dinero desde la cuenta del padre.
  • Justificante bancario de ingreso en la cuenta del hijo, con fecha coincidente.
  • Documento privado firmado por ambas partes.

Cómo se refleja en el modelo

ConceptoImporte
Importe donado50.000 €
Reducción aplicable por parentescoSí (ascendente–descendiente)
Base liquidableReducida según normativa vigente
Cuota resultanteConforme a tarifa y reducción aplicada

En el Modelo 651 aparecerá:

  • Datos de donante y donatario.
  • Naturaleza de la donación: dinero.
  • Importe exacto transferido.
  • Aplicación de la reducción correspondiente al vínculo directo.

Cuando se justifica claramente el movimiento bancario, el expediente se resuelve sin incidencias y el efecto fiscal suele ser muy favorable.

Ejemplo B: donación de inmueble con reserva de usufructo

Una madre transmite a su hijo la nuda propiedad de su vivienda habitual, manteniéndose ella como usufructuaria vitalicia.

  • Valor administrativo de referencia del inmueble a efectos fiscales: 220.000 €.
  • Valor del usufructo calculado: 30 %.
  • Valor de la nuda propiedad donada: 154.000 €.

Documentación aportada

  • Escritura de donación con reserva de usufructo vitalicio.
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Nota simple actualizada.
  • Justificante del valor fiscal aplicable.

Cómo se refleja en el modelo

ConceptoImporte
Valor fiscal total del inmueble220.000 €
Valor del usufructo retenido por la madre66.000 €
Base imponible de la donación (nuda propiedad)154.000 €

Aspectos clave del modelo

  • El donante sigue figurando como usufructuario, no transmite plena propiedad.
  • El hijo adquiere la nuda propiedad y tributa solo por esa parte.
  • Liquidación del impuesto limitada al valor real de la nuda propiedad.

Efecto jurídico importante

Cuando fallezca la usufructuaria, la consolidación del dominio se somete al régimen previsto en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para estos supuestos, sin necesidad de presentar un nuevo Modelo 651, sino la autoliquidación que corresponda en ese momento. Esta configuración convierte a la donación con reserva de usufructo en una herramienta habitual de planificación patrimonial.

Errores frecuentes en el Modelo 651

En las liquidaciones del Modelo 651 hay una serie de fallos habituales que terminan en requerimientos formales, rectificaciones y retrasos en la inscripción o justificación de la donación. Muchos de estos errores se repiten porque el contribuyente confía en que el documento firmado es suficiente, cuando Hacienda exige una correlación exacta entre el bien donado, su valoración y la fecha en la que se perfecciona la transmisión.

A continuación señalamos errores reales detectados con frecuencia:

  • Declarar una donación de dinero sin justificar el origen real de los fondos.
  • Firmar la escritura de donación y transferir el dinero días después, sin correspondencia de fechas.
  • Tratar como donación lo que, en realidad, es un préstamo familiar no condonado.
  • No documentar correctamente la reserva de usufructo en la transmisión de inmuebles.
  • Usar un valor fiscal del inmueble que no corresponde al ejercicio vigente.
  • Indicar porcentajes de adjudicación que no coinciden con el documento de donación.

Cuando ocurre alguno de estos supuestos, el expediente suele quedar pendiente de aclaración. La Administración contrasta la información declarada con las fuentes oficiales (datos bancarios, registros, catastros) y, si no coinciden, exige subsanaciones. Además, algunos de estos errores pueden alterar la tributación final o el derecho a aplicar reducciones, por lo que conviene revisar el modelo antes de presentarlo.

Presentación online del Modelo 651

El Modelo 651 puede presentarse telemáticamente ante Hacienda Foral siempre que el donatario (o quien actúe en su representación) disponga de un medio válido de identificación electrónica. El envío telemático se formaliza a través del portal habilitado para la tramitación tributaria, donde se adjuntan los formularios cumplimentados, la identificación de los intervinientes y los justificantes que acreditan el valor declarado de los bienes. La vía online evita desplazamientos, permite adjuntar toda la documentación en un único envío y genera justificante inmediato de la liquidación.

Para tramitarlo telemáticamente se necesita:

  • Certificado digital, BakQ u otro identificador admitido.
  • Formulario cumplimentado.
  • Documentación acreditativa en formato PDF.
  • Justificante del pago en caso de que resulte cuota.

Una vez enviado, el sistema asigna número de registro y fecha de presentación, y el justificante queda disponible para descargar y conservar. Es el método más rápido y cómodo, especialmente en donaciones bancarias o cuando el expediente debe acreditarse posteriormente ante notaría o entidades financieras.

Enlace oficial al Modelo 651 en Bizkaia y guía completa sobre donaciones

El Modelo 651 puede descargarse en formato oficial desde el portal de Hacienda Foral. Este es el documento que debe utilizarse para liquidar una donación sujeta a normativa de Bizkaia:

👉 Descargar Modelo 651 (PDF oficial)

Este modelo es el que se presenta en los casos de donaciones de dinero, inmuebles, participaciones u otros bienes cuando el donatario reside en Bizkaia o cuando la operación queda sujeta a su régimen tributario.

Si quieres una explicación detallada sobre cómo funciona el impuesto —reducciones aplicables, valoración de bienes, documentación obligatoria y criterios actuales de liquidación— puedes consultar esta guía completa:

👉 Guía completa del Impuesto de Donaciones en Bizkaia

En esta página encontrarás el proceso explicado paso a paso y con mayor detalle: cálculo, presentación telemática, justificantes y casos habituales.

Ainhoa Egiluz, gestora de herencias

Ainhoa Egiluz

Soy gestora de herencias con una sólida formación jurídica: Graduada en Derecho (UPV/EHU), Máster en Derechos Humanos, Democracia y Globalización (UOC), Diploma de especialización en Derecho de las Migraciones, Extranjería y Asilo (Universidad de Zaragoza) y Máster de Abogacía (UPV/EHU). Cuento también con formación complementaria en igualdad y justicia feminista. En Herencias Bizkaia acompaño a las familias durante todo el proceso sucesorio, ocupándome tanto de la tramitación íntegra como de la gestión del Impuesto de Sucesiones, aplicando mis conocimientos en derecho civil.

https://herenciasbizkaia.com/equipo/ainhoa-egiluz/