Modelo 650 Bizkaia: guía completa para presentarlo correctamente
Rellenar el Modelo 650 es el paso necesario para declarar una herencia cuando el fallecido tenía residencia en Bizkaia. A través de este formulario se identifican los bienes que integran el caudal hereditario, se asignan porcentajes a los herederos y se obtiene la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones conforme a la normativa foral vigente. En esta guía encontrarás cómo funciona el modelo, qué documentación se necesita para cumplimentarlo correctamente, los plazos aplicables y ejemplos prácticos de presentación, tanto en casos de heredero único como cuando la herencia se reparte entre varias personas.

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EN RESUMEN
- Lo presentan los herederos cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Bizkaia.
- El plazo es de un año desde el fallecimiento.
- Se puede presentar como declaración (la Hacienda Foral calcula el impuesto) o como autoliquidación (los herederos lo calculan y lo pagan).
- Hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho, padres y abuelos no pagan impuesto hasta 400.000 € cada uno, pero deben presentar el Modelo 650 igualmente.
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Impreso oficial de la Hacienda Foral de Bizkaia. - Instrucciones oficiales del Modelo 650
Cómo cumplimentar cada hoja y qué documentación acompañar. - Presentación por internet
Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Solo si la herencia consta en documento público, como una escritura notarial.
¿Qué es el Modelo 650 y para qué se usa en Bizkaia?
El Modelo 650 es el formulario oficial que deben presentar los herederos para declarar el Impuesto sobre Sucesiones en Bizkaia cuando fallece una persona que tenía su residencia en este territorio. A través de este modelo se identifica al causante, se relacionan los bienes que componen la herencia y se calcula la liquidación del impuesto aplicable según el parentesco de cada heredero.
Su presentación es obligatoria cuando existe transmisión hereditaria sujeta a tributación y constituye el trámite necesario para formalizar la adjudicación de los bienes heredados: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, inversiones o cualquier activo incluido en la sucesión. El Modelo 650 de Bizkaia es el propio de la Hacienda Foral de Bizkaia y es distinto del que se usa en el resto del Estado. Sigue las reglas fiscales del régimen foral, que establece reducciones y criterios de valoración específicos para este territorio.
Si se trata de una donación, el modelo es el Modelo 651.
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¿Quién está obligado a presentar el Modelo 650 en Bizkaia?
Como regla general, el Modelo 650 debe presentarlo toda persona que haya recibido bienes o derechos en una herencia cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Bizkaia. No importa dónde estén situados los bienes. La obligación se genera desde el momento del fallecimiento y alcanza a cualquier heredero o beneficiario que adquiera parte del patrimonio del causante, independientemente de la naturaleza de los bienes heredados.
También se declara con el Modelo 650 el pacto sucesorio: como autoliquidación si tiene eficacia de presente y como declaración si tiene eficacia después del fallecimiento.
A continuación detallamos quién debe realizar la presentación según el vínculo familiar y el modo en que se adquiere la herencia.
Herederos directos (ascendientes y descendientes)
Están obligados a presentar el Modelo 650 los hijos, padres, nietos o abuelos que reciban bienes por sucesión. En estos casos, la transmisión genera la obligación de declarar tanto activos líquidos (cuentas bancarias, efectivo, depósitos) como bienes no líquidos (viviendas, vehículos, derechos societarios o activos financieros).
La obligación alcanza tanto a quienes reciben la totalidad del patrimonio como a quienes participan en una herencia compartida con otros familiares.
Parejas de hecho y cónyuges
El cónyuge viudo y la pareja de hecho inscrita deben presentar el Modelo 650 por los bienes y derechos que reciben en la herencia.
Hermanos, tíos y sobrinos
También están obligados a declarar los familiares colaterales que reciban bienes heredados, tanto cuando son nombrados de forma expresa en testamento como cuando acceden por sucesión intestada. Si participan varios familiares en la misma herencia, cada uno tributa por lo que recibe, según su parentesco.
Herederos no familiares
Cuando la transmisión patrimonial beneficia a personas sin relación familiar con el causante, también existe obligación de presentación. Esto incluye a allegados, personas designadas en testamento o herencias en favor de terceros por disposición expresa.
En todos estos supuestos, la adquisición obliga a declarar ante Hacienda Foral para acreditar su origen sucesorio y regularizar el impuesto correspondiente, conforme al régimen fiscal vigente en Bizkaia.
¿Qué pasa si hay poder testatorio?
En Bizkaia es habitual que el testamento nombre a un comisario para que decida más adelante el reparto de la herencia. Mientras no se ejerce el poder de forma irrevocable, el comisario debe presentar en el plazo de un año desde el fallecimiento el Modelo 650 como declaración (no como autoliquidación), con el inventario de los bienes y la justificación del poder. El impuesto se devenga cuando se hace uso del poder de forma irrevocable o cuando este se extingue.
¿Declaración o autoliquidación?
El Modelo 650 se puede presentar de dos formas:
- Declaración: los herederos presentan el inventario de los bienes de la herencia y la Hacienda Foral calcula el impuesto de cada uno.
- Autoliquidación: los herederos calculan el impuesto y lo pagan al presentarlo. Deben incluir todos los bienes de la herencia y figurar todos en un único documento, de común acuerdo.
Plazo para presentar el Modelo 650 en Bizkaia
El plazo general para presentar el Modelo 650 en Bizkaia es de un año desde la fecha del fallecimiento. Dentro de ese plazo debe regularizarse la herencia mediante la declaración del impuesto, reflejando los bienes que se adquieren y la cuota correspondiente.
Si se presenta tarde sin requerimiento previo, se paga una multa fija de 400 € y, si se presentó como declaración, un recargo sobre la cuota. Pasados seis meses, también intereses de demora. Si no hay nada que pagar porque las reducciones cubren todo lo heredado, la multa es del 0,1 % del valor de lo heredado, con un mínimo de 600 € y un máximo de 9.000 €. Si es la Hacienda Foral quien detecta la herencia no declarada, exige intereses de demora y, en su caso, una sanción.
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Documentación obligatoria para presentar el Modelo 650
Para la correcta cumplimentación del Modelo 650 es necesario aportar documentación acreditativa tanto de los datos personales del causante y de los herederos como de los bienes que integran la herencia. La Administración utiliza esta documentación para contrastar la titularidad de los bienes declarados, su valoración y la distribución entre los beneficiarios.
- Persona fallecida y herederos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o, si no lo hay, declaración de herederos, NIF de la persona fallecida y de cada heredero, y libro de familia cuando sea necesario acreditar el parentesco.
- Residencia: certificado de residencia de la persona fallecida de los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Inmuebles: escritura o título de propiedad, referencia catastral, último recibo del IBI y, si las hay, justificación de las cargas.
- Cuentas y depósitos: certificado del banco con el saldo a la fecha del fallecimiento y, en cuentas compartidas, sus titulares y porcentajes.
- Acciones y participaciones: certificado de la entidad y, en sociedades que no cotizan, último balance aprobado.
- Seguros de vida: lo que cobra el beneficiario de un seguro de vida se declara aparte, con el Modelo 652.
- Vehículos: permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.
- Deudas y gastos: justificantes de las deudas de la persona fallecida y de los gastos que se deducen.
- Vivienda en la que se convivía: certificados de convivencia y empadronamiento de los dos años anteriores al fallecimiento, si se aplica la reducción por vivienda.
Los inmuebles se declaran por su valor real. La referencia práctica es el valor mínimo atribuible que publica la Hacienda Foral de Bizkaia.
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Cómo rellenar el Modelo 650 paso a paso
El Modelo 650 se estructura en varias hojas que deben cumplimentarse con la información del causante, de los herederos y de los bienes que integran la herencia. Es fundamental que los datos coincidan con la documentación aportada y que las valoraciones se ajusten a los criterios fiscales de Bizkaia para evitar requerimientos posteriores.
- PresentaciónDatos de quien presenta el modelo y tipo de sucesión (con testamento, sin testamento o por pacto sucesorio). Aquí se indica si se presenta como declaración o como autoliquidación.
- Persona fallecidaNombre y apellidos, NIF, fecha de fallecimiento y último domicilio. Conviene comprobar que la residencia era Bizkaia, porque de ello depende que se aplique la normativa foral.
- HerederosNombre y apellidos, NIF, domicilio, parentesco con la persona fallecida y porcentaje que recibe cada uno. El parentesco determina la reducción de cada heredero, porque el impuesto se calcula por separado para cada uno.
- Bienes inmueblesCada vivienda, local, garaje o terreno, con su referencia catastral, el porcentaje que pertenecía a la persona fallecida y su valor real.
- Bienes muebles y derechosCuentas, depósitos, acciones, fondos, vehículos y otros bienes, con su valor a la fecha del fallecimiento. También las deudas y los gastos que se deducen. Lo que cobra el beneficiario de un seguro de vida se declara aparte, con el Modelo 652.
- AutoliquidaciónSi se elige esta forma, cada heredero rellena su hoja con su base, sus reducciones y la cuota que paga.
Cuánto paga cada heredero
Cada heredero tributa por lo que recibe. A su parte se le resta una reducción que depende del parentesco:
- Hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho, padres y abuelos: 400.000 €. Sobre lo que exceda se paga el 1,5 %.
- Hermanos: 40.000 €.
- Tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras: 20.000 €.
- Primos, cuñados y personas sin parentesco: sin reducción.
En los tres últimos casos, sobre el resto se aplica una tarifa por tramos. Lo explicamos con más ejemplos en la guía del Impuesto de Sucesiones en Bizkaia. Si necesitas una revisión del cálculo antes de presentar, contacta con nuestra asesoría fiscal de herencias; podemos revisar tu caso y comprobar que la liquidación se ajusta a la normativa de Bizkaia.
Todos estos pasos se encuadran dentro del procedimiento general, que explicamos de forma clara en esta guía sobre el proceso de herencia en Bizkaia.
Ejemplo de Modelo 650 cumplimentado en Bizkaia
Cuando se presenta el Modelo 650 es habitual tener dudas sobre cómo reflejar los valores de los bienes heredados, cómo asignar porcentajes entre herederos y cómo queda la liquidación final. A continuación, mostramos dos ejemplos ilustrativos, con cifras ficticias, para entender cómo se estructura la información en este trámite.
Ejemplo A: heredero único
Una persona fallece dejando una vivienda en Bilbao valorada en 240.000 € y una cuenta bancaria con 10.800 €. Su único heredero es su hijo, que recibe el 100 % de la herencia.
Cómo se refleja en el modelo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vivienda en Bilbao | 240.000 € |
| Saldo bancario a la fecha del fallecimiento | 10.800 € |
| Total que recibe el hijo (100 %) | 250.800 € |
| Reducción por parentesco (hijo) | 400.000 € |
| Cuota | 0 € |
Como la parte del hijo no supera 400.000 €, la cuota es 0 €, pero el Modelo 650 se presenta igualmente.
En el modelo, este heredero identificaría:
- Datos personales
- Parentesco con el causante
- Declaración del total de bienes
- Liquidación correspondiente
En una autoliquidación, quedaría reflejada una única hoja de liquidación del heredero, referida a todo el patrimonio heredado.
Cómo se rellena el ejemplo A, hoja por hoja
Así quedaría el Modelo 650 del hijo que hereda la vivienda de Bilbao y la cuenta bancaria, presentado como autoliquidación:
| Parte del modelo | Qué se pone en este ejemplo |
|---|---|
| Carátula | Los datos de quien presenta el modelo: el hijo o la persona que le representa. Se marca «Sucesión». Si la aceptación se firmó ante notario, se indican la fecha y el número de protocolo de la escritura. |
| Página 1. Causante y contribuyentes | Los datos de la persona fallecida, la fecha de fallecimiento, su estado civil y su régimen económico. Se marca «Sí» o «No» en «Vecindad civil vasca» y si la sucesión es con testamento, sin testamento, mixta o por pacto. En la relación de contribuyentes figura el hijo, con su parentesco. |
| Página 2. Bienes inmuebles | La vivienda de Bilbao como bien urbano, con su número fijo o referencia catastral, su valor total (240.000 €), un 100 % de participación y el valor declarado. |
| Páginas 3 y 4. Bienes muebles y vehículos | La cuenta bancaria, con el saldo a la fecha del fallecimiento (10.800 €) y un 100 % de participación. Los vehículos tienen su propia página. |
| Páginas 5 a 7. Adición, deudas y resumen | En este ejemplo no hay bienes que añadir ni deudas. El resumen recoge el total del inventario: 250.800 €. |
| Página 8. Autoliquidación | Se rellena una por cada heredero. Aquí, una sola: lo que recibe el hijo (250.800 €), la reducción por parentesco y una cuota de 0 €. |
Si los bienes eran gananciales o estaban en régimen de comunicación foral, en cada bien se marca ese tipo, se pone el 100 % de participación y, como valor declarado, la mitad del valor total, que es la parte que correspondía a la persona fallecida. Y si se elige la declaración en lugar de la autoliquidación, no se rellena la página 8: Hacienda calcula el impuesto con los datos de las demás páginas.
Ejemplo B: dos hermanos con distintos porcentajes
Una persona fallece sin hijos dejando una vivienda valorada en 225.000 € y depósitos bancarios por 19.400 €. Sus herederos son sus dos hermanos: Ana recibe el 65 % y Andrés, el 35 %.
Cómo queda la liquidación de cada hermano
| Concepto | Total | Ana (65 %) | Andrés (35 %) |
|---|---|---|---|
| Vivienda | 225.000 € | 146.250 € | 78.750 € |
| Depósitos bancarios | 19.400 € | 12.610 € | 6.790 € |
| Total que recibe | 244.400 € | 158.860 € | 85.540 € |
| Reducción (hermanos) | 40.000 € | 40.000 € | |
| Base liquidable | 118.860 € | 45.540 € | |
| Cuota | 13.820,98 € | 3.830,86 € |
Cada hermano presenta su hoja de autoliquidación. A Ana, sobre 118.860 €, la tarifa le aplica 9.673,58 € por los primeros 92.240 € y el 15,58 % del resto. A Andrés, sobre 45.540 €, 1.998,42 € por los primeros 27.680 € y el 10,26 % del resto.
Ejemplo C: viuda e hijos, con usufructo
Fallece un padre y deja una herencia de 600.000 €, su mujer, de 75 años, y dos hijos. Los hijos lo heredan todo a partes iguales y la viuda recibe lo que le corresponde por ley: el usufructo de la mitad de la herencia.
En el impuesto, el usufructo se valora según la edad de quien lo recibe. A los 75 años vale el 14 % de los bienes, y los hijos reciben el 86 % restante de esa mitad, que es la nuda propiedad.
| Viuda | Hijo 1 | Hijo 2 | |
|---|---|---|---|
| Qué recibe | Usufructo de la mitad de la herencia (300.000 €) | La mitad de la otra mitad en plena propiedad y la mitad de la nuda propiedad | La mitad de la otra mitad en plena propiedad y la mitad de la nuda propiedad |
| Valor a efectos del impuesto | 42.000 € (14 % de 300.000 €) | 279.000 € | 279.000 € |
| Reducción por parentesco | 400.000 € | 400.000 € | 400.000 € |
| Cuota | 0 € | 0 € | 0 € |
En la autoliquidación se rellena una página 8 por cada uno de los tres: la viuda declara el usufructo y los hijos, la plena propiedad y la nuda propiedad que reciben. Ninguno paga, pero el Modelo 650 se presenta igualmente. Cuando fallezca la madre y se extinga el usufructo, los hijos tributarán por la parte que no se tuvo en cuenta al principio.
Revisamos la liquidación de cada heredero antes de presentarla para que no paguéis de más.
¿Se puede presentar el Modelo 650 online en Bizkaia?
Sí, pero solo si la herencia está recogida en un documento público, como una escritura notarial. Se presenta en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con un medio de identificación electrónica admitido, como el certificado digital o BakQ. La presentación electrónica es obligatoria cuando el Modelo 650 no tiene cuota a ingresar y está respaldado por un documento notarial. En los demás casos puede presentarse en persona, con cita previa, en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (Registros de la Propiedad).
También puede presentarse en papel en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Errores frecuentes al completar el Modelo 650
Al rellenar el Modelo 650 es habitual cometer errores que pueden dar lugar a requerimientos posteriores, rectificaciones o retrasos en la tramitación. La Administración contrasta los datos declarados con el valor y la titularidad de los bienes, por lo que cualquier discordancia genera revisión. Algunos errores son recurrentes y se detectan en muchas sucesiones, especialmente cuando la declaración involucra varios herederos.
- Declarar inmuebles sin referencia catastral o por un valor inferior al real.
- Declarar cuentas bancarias con un saldo distinto del existente en la fecha del fallecimiento, sin el certificado correspondiente.
- Omitir bienes que sí forman parte de la herencia, como inversiones que aparecen vinculadas a las cuentas declaradas.
- Declarar bienes indivisos sin asignar correctamente los porcentajes de titularidad entre los herederos.
- Confundir usufructo con plena propiedad en supuestos donde el cónyuge superviviente tiene derechos que no constituyen adjudicación de la totalidad del bien.
- Aplicar reducciones sin acreditar el requisito que justifica su aplicación, como convivencia en vivienda habitual o discapacidad del heredero.
- No adjuntar documentación justificativa de deudas o gastos deducibles que se declaran en la liquidación.
- Introducir valores netos sin reflejar previamente el valor íntegro del bien y su deducción separada de cargas o gravámenes.
Cuando estos errores se producen, el expediente queda pendiente de revisión hasta que la documentación aportada se corresponde con lo que se ha declarado, lo que puede retrasar la adjudicación formal y la inscripción de bienes a nombre de los herederos.

Te ayudamos con el Modelo 650
El Modelo 650 exige valorar bien cada bien de la herencia, aplicar las reducciones que correspondan a cada heredero y aportar la documentación completa. Un error puede hacer pagar de más o dar lugar a una comprobación de Hacienda.
En Herencias Bizkaia preparamos y presentamos el Modelo 650 de cada heredero dentro del plazo, y nos ocupamos del resto de trámites de la herencia.
Preparamos y presentamos el Modelo 650 de cada heredero, con las reducciones que os correspondan.
FUENTES OFICIALES
- Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado) · Diputación Foral de Bizkaia
- Tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Diputación Foral de Bizkaia
- Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia · Diputación Foral de Bizkaia
- Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco · BOE


