¿Quién hereda en Bizkaia si no hay testamento?

Si una persona fallece sin testamento ni pacto sucesorio en Bizkaia, la ley decide quién hereda: primero los hijos, después el cónyuge o la pareja de hecho, luego los padres y, por último, los hermanos y otros parientes. Te explicamos qué le corresponde a cada uno y cómo se tramita.

Hombre con camisa azul firmando un documento con una pluma

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EN RESUMEN

  • Si no hay testamento, heredan primero los hijos, a partes iguales. Si alguno ha fallecido, heredan sus hijos en su lugar.
  • El cónyuge o la pareja de hecho inscrita conserva el usufructo de la mitad y el derecho a vivir en la casa.
  • Sin hijos, el cónyuge o la pareja hereda todo antes que los padres, salvo los bienes troncales, que siguen su propio orden.
  • Después vienen los padres y, por último, los hermanos, los sobrinos y otros parientes hasta el cuarto grado.
  • Hace falta una declaración de herederos ante notario.

¿Quién hereda en tu caso? →

¿Quién hereda si no hay testamento en Bizkaia y el País Vasco?

Cuando alguien fallece sin testamento ni pacto sucesorio, la ley decide quién hereda: es lo que se llama sucesión intestada o abintestato. En Bizkaia, como en el resto de la Comunidad Autónoma, se aplica la Ley de Derecho Civil Vasco a quien tenía vecindad civil vasca, y el orden es este: hijos y descendientes, cónyuge o pareja de hecho, padres y ascendientes y, por último, hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado. Si no quieres que sea la ley la que decida por ti, lo mejor es hacer testamento: te lo explicamos en nuestra guía del testamento en Bizkaia.

Quién hereda en cada caso

FamiliaQuién hereda
Hijos (con o sin cónyuge)Los hijos, a partes iguales. El cónyuge o la pareja, el usufructo de la mitad y el derecho a vivir en la casa.
Cónyuge o pareja, sin hijosEl cónyuge o la pareja, todo salvo los bienes troncales, aunque vivan los padres.
Sin hijos ni cónyuge, con padresLos padres, a partes iguales, o todo el que viva.
Solo hermanosLos hermanos, a partes iguales. Si alguno ha fallecido, sus hijos reciben su parte. Si solo quedan sobrinos, heredan todos a partes iguales.
Ningún pariente hasta el cuarto gradoLa Comunidad Autónoma, que la reparte con la diputación y el ayuntamiento.

Tramitamos la declaración de herederos ante notario y el resto de la herencia, con los impuestos y el reparto.

HERENCIA SIN TESTAMENTO

¿Quién hereda en tu caso?

Responde cuatro preguntas sobre la familia de la persona fallecida y te decimos quién hereda.

El orden de herederos, paso a paso

1. Hijos y descendientes

Los hijos heredan a partes iguales, sin diferencia entre hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Si un hijo ha fallecido antes, sus hijos (los nietos) heredan la parte que le habría correspondido. Es lo que se llama derecho de representación.

2. Cónyuge o pareja de hecho

El cónyuge viudo no separado, o la pareja de hecho inscrita, hereda toda la herencia, salvo los bienes troncales, si no hay hijos ni descendientes, antes que los padres y los hermanos. Si hay hijos, no hereda la propiedad, pero conserva el usufructo de la mitad de la herencia y el derecho a vivir en la vivienda familiar.

3. Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni cónyuge o pareja, heredan los padres a partes iguales; si solo vive uno, lo hereda todo. Si no vive ninguno, heredan los abuelos, por mitad entre la línea del padre y la de la madre.

4. Hermanos y otros parientes

A falta de los anteriores, heredan los hermanos, y los hijos de los hermanos fallecidos en su lugar. Después, los demás parientes hasta el cuarto grado, y los más cercanos van primero: los tíos antes que los primos.

5. La Comunidad Autónoma

Si no hay ningún pariente con derecho a heredar, hereda la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se queda un tercio y reparte los otros dos entre la diputación foral y el ayuntamiento de la última residencia de la persona fallecida.

¿Qué le corresponde a la viuda o al viudo si no hay testamento?

  • Si hay hijos: los hijos heredan la propiedad, y el cónyuge o la pareja tiene el usufructo de la mitad de la herencia y el derecho a vivir en la vivienda familiar mientras no se vuelva a casar ni haga vida de pareja.
  • Si no hay hijos: hereda todo salvo los bienes troncales, aunque vivan los padres de la persona fallecida.

No tiene estos derechos el cónyuge separado legalmente o por un acuerdo que conste de forma fehaciente. Te explicamos el usufructo con más detalle en nuestra guía de la legítima en Bizkaia.

Si el matrimonio se regía por la comunicación foral

Si los dos cónyuges tenían vecindad civil en la tierra llana de Bizkaia al casarse y no firmaron capitulaciones, su matrimonio se regía por la comunicación foral. En ese caso, antes de aplicar el orden de herederos hay que separar lo que pertenece al viudo o a la viuda.

Si hay hijos o descendientes comunes, todos los bienes de los dos, de la procedencia que sean, son comunes por mitad. Hasta el reparto forman una comunidad entre el viudo y los hijos, y la mitad del viudo se le paga primero con los inmuebles troncales que proceden de su familia. Si no hay descendientes comunes, cada cónyuge recupera los bienes que aportó o recibió por herencia o donación, y los comprados con ellos; los ganados durante el matrimonio se reparten por mitad.

Herencia entre hermanos sin testamento

Los hermanos heredan a partes iguales. Si un hermano ha fallecido, sus hijos (los sobrinos) se reparten la parte que le habría correspondido. Si ya no vive ningún hermano, los sobrinos heredan todos a partes iguales. Si hay hermanos de padre y madre y hermanos de un solo progenitor, los primeros reciben el doble que los segundos.

¿Qué pasa con los bienes troncales?

Los inmuebles de la tierra llana de Bizkaia pueden ser troncales si hay parientes tronqueros. En ese caso no siguen el orden anterior, sino el de los parientes tronqueros de la línea de la que proceden. El cónyuge o la pareja conserva sus derechos, que recaen también sobre esos bienes si los demás no bastan. Si no hay parientes tronqueros, todos los bienes siguen el orden general. Te explicamos qué bienes son troncales y quiénes son los parientes tronqueros en nuestra guía sobre la troncalidad en Bizkaia.

Deja tu herencia en manos expertas y olvídate del papeleo. Te acompañamos en todo el proceso, con claridad y rigor, hasta lograr el mejor resultado para tu familia.

Mientras tanto: la herencia yacente

Desde el fallecimiento hasta que los herederos aceptan, la herencia está «yacente»: los bienes no se pueden repartir y solo se pueden hacer gestiones de conservación y administración.

Declaración de herederos en Bizkaia

Sin testamento, lo primero es la declaración de herederos: un acta ante notario que acredita quiénes heredan según la ley. También se llama declaración de herederos abintestato. Sin ella no se puede repartir la herencia ni cambiar la titularidad de los bienes. Es el primer paso de la tramitación: tienes el proceso completo en nuestra guía de herencias en Bizkaia.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento.
  • Libro de familia o documentos que acrediten el parentesco.
  • DNI de quienes lo solicitan.

Además, hacen falta al menos dos testigos que conozcan a la familia y que no sean herederos.

Si hay desacuerdo entre herederos, te ayudamos a resolverlo.

Aceptar, repartir o renunciar

  • Aceptar: si la herencia se rige por la ley vasca, quien hereda responde de las deudas solo hasta el valor de lo que hereda; si se rige por el Código Civil, conviene valorar aceptarla a beneficio de inventario para no responder con el patrimonio propio. Te lo explicamos en herencias con deudas.
  • Renunciar: se hace ante notario y no se puede deshacer. Su parte pasa a quien corresponda según la ley. Mira los plazos en cuánto tiempo hay para aceptar o renunciar a una herencia.
  • Repartir: si hay varios herederos, el reparto se hace de mutuo acuerdo o, si no lo hay, mediante un procedimiento judicial de división de herencia.

Además, hay que presentar el Impuesto de Sucesiones en Bizkaia en el año siguiente al fallecimiento, aunque todavía no se haya aceptado la herencia.

Equipo de Herencias Bizkaia

Ayuda con una herencia sin testamento en Bizkaia

Una herencia sin testamento puede parecer sencilla, pero el derecho foral, los bienes troncales o que haya varios posibles herederos pueden complicarla. Cuando no hay testamento, antes de repartir hay que hacer la declaración de herederos, reunir la documentación de la familia y aclarar qué parte corresponde a cada uno, incluido el usufructo del viudo o la viuda.

En Herencias Bizkaia tramitamos la declaración de herederos ante notario, el Impuesto de Sucesiones, con todas las reducciones aplicables, y el reparto, y os acompañamos para que la herencia se resuelva con orden y sin conflictos.

Tramitamos la declaración de herederos y la herencia completa, de principio a fin.

Preguntas frecuentes sobre la herencia sin testamento

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

Sí, si está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco: tiene los mismos derechos que el cónyuge. Hereda todo salvo los bienes troncales si no hay hijos ni descendientes, y si los hay, tiene el usufructo de la mitad de la herencia y el derecho a vivir en la vivienda familiar. La pareja no inscrita no hereda nada si no hay testamento.

¿Heredan los sobrinos si no hay testamento?

Sí, cuando no hay hijos, cónyuge o pareja, ni padres o abuelos. Si su padre o su madre, hermano de la persona fallecida, ha muerto antes, los sobrinos reciben la parte que le habría correspondido. Si ya no vive ningún hermano, los sobrinos heredan todos a partes iguales.

¿Heredan los hijastros?

No. Los hijos del cónyuge o de la pareja no son descendientes de la persona fallecida, así que no heredan si no hay testamento, salvo que los hubiera adoptado. Para dejarles algo hay que hacerlo en testamento, respetando la legítima de los hijos propios.

¿Qué pasa si hay testamento pero no reparte todos los bienes?

Si el testamento nombra herederos de toda la herencia, ellos reciben también los bienes que no menciona. Solo la parte de la que no se ha dispuesto en el testamento se hereda según el orden de la ley, y para esa parte hace falta una declaración de herederos.

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Jon Ortiz Larruzea

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto y abogado especializado en Derecho de Familia y Sucesiones, colegiado n.º 8001 del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia. En 2013 puse en marcha, junto a otros compañeros, el despacho Hiru Abokatuak. Soy cofundador de Herencias Bizkaia, donde ofrezco asesoramiento integral y representación legal en herencias y conflictos hereditarios.

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