Plusvalía municipal por herencia en Bilbao: cuánto se paga y cómo se calcula

Si heredas un piso, un local, un garaje o un solar en Bilbao, tienes que declarar la plusvalía municipal en el año siguiente al fallecimiento. Te explicamos quién la paga, cómo se calcula, cuánto se paga y cómo aprovechar la bonificación del 33 %.

Persona firmando documentos con un bolígrafo sobre una mesa

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EN RESUMEN

  • La plusvalía la paga quien hereda el piso, el local, el garaje o el solar.
  • Hay que declararla en el Ayuntamiento de Bilbao en el año siguiente al fallecimiento.
  • Grava solo el aumento de valor del suelo: un 17 % sobre una base que depende del valor catastral del suelo y de los años.
  • Hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho inscrita, padres y abuelos tienen una bonificación del 33 % si la presentan en plazo.
  • Si el suelo no ha ganado valor, no se paga.

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Qué es la plusvalía municipal en una herencia

La plusvalía municipal es el nombre habitual del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En Bilbao grava, cuando se produce una transmisión, el incremento de valor atribuible al suelo urbano; no es un impuesto sobre el valor completo de la vivienda ni sobre el patrimonio total heredado.

Puede afectar a una vivienda, un local, una plaza de garaje, un trastero, un solar u otros inmuebles urbanos, así como a determinados derechos reales de goce, por ejemplo un usufructo. Una herencia testada o intestada está entre los supuestos incluidos por el Ayuntamiento de Bilbao.

Es un impuesto municipal: sus reglas concretas de cálculo, cuota, bonificaciones y gestión las fija la ordenanza fiscal de Bilbao vigente en cada momento.

Quién paga la plusvalía por herencia en Bilbao

En una transmisión lucrativa por causa de muerte, la persona obligada es quien adquiere el inmueble o el derecho real: el heredero, legatario o beneficiario que corresponda. Si hay varias personas adjudicatarias, cada una declara y paga por su parte; conviene revisar el porcentaje que adquiere cada una y los inmuebles o derechos concretos incluidos en la adjudicación.

La plusvalía municipal es distinta del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aunque ambos se revisan en la misma sucesión, los gestiona una Administración diferente y exigen sus propias declaraciones. Presentar el impuesto de sucesiones no sustituye la declaración municipal de plusvalía.

Calculamos la plusvalía, presentamos la declaración en plazo para no perder la bonificación y coordinamos el resto de impuestos de la herencia.

Plazo: un año desde el fallecimiento

Para las herencias, el plazo de declaración de la plusvalía municipal es de un año desde el fallecimiento de la persona causante o, si hay poder testatorio, desde que se ejerce. Fuera de ese caso, la fecha del fallecimiento es también la fecha de transmisión o devengo que debe emplearse en el trámite municipal; no es la fecha de la escritura de aceptación, adjudicación o partición de herencia.

Hay situaciones sucesorias que requieren un análisis específico, como la adjudicación de usufructos y nudas propiedades. En esos casos, el calendario y el cálculo no deben resolverse por analogía: deben contrastarse con la documentación sucesoria y la regla municipal aplicable.

El plazo corre aunque todavía no se haya aceptado la herencia; te lo explicamos en cuánto tiempo hay para aceptar o renunciar a una herencia. Por eso es práctico abrir el expediente con margen, incluso cuando todavía están pendientes otras gestiones de la herencia.

Bonificación del 33 % en Bilbao

La ordenanza de Bilbao bonifica en un 33 % la cuota de la plusvalía en las herencias a favor de:

  • hijos, nietos y demás descendientes, incluidos los adoptados;
  • el cónyuge o la pareja de hecho inscrita;
  • padres, abuelos y demás ascendientes, incluidos los adoptantes.

Solo se aplica si la declaración se presenta, con la documentación, dentro del año siguiente al fallecimiento. Si se presenta tarde, se pierde y, además, se paga un recargo.

La bonificación se aplica sobre la cuota, no sobre el valor total del inmueble. Antes de presentar, conviene comprobar en la ordenanza fiscal y en el propio trámite municipal que la relación de parentesco, el supuesto y la documentación se han consignado correctamente. Si la herencia incluye usufructo, nuda propiedad o varios inmuebles, la revisión individual es especialmente importante.

Cómo se calcula la plusvalía en Bilbao

Bilbao permite calcular la base imponible por dos vías. No se trata de escoger libremente una cifra: cada sistema parte de datos concretos del inmueble y de la transmisión. Sobre la base resultante se aplica un tipo del 17 %. La simulación municipal sirve para conocer, antes de declarar, si existe incremento del valor del suelo y cuál es la base más favorable según esos datos.

Estimación objetiva

La estimación objetiva toma como referencia el valor catastral del suelo en la fecha de devengo, los años transcurridos desde la anterior transmisión sujeta y el porcentaje que se transmite: la base es el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente que corresponde a esos años y por el porcentaje heredado. Por tanto, no utiliza el valor completo de mercado de la vivienda ni el valor de la construcción.

Coeficientes de Bilbao (ordenanza de 2026)

AñosCoeficiente
Menos de 1 año0,09, prorrateado por meses completos
1 a 3 años0,08
4 años0,09
5 / 6 / 7 años0,10 / 0,11 / 0,12
8 / 9 años0,13 / 0,12
10 / 11 años0,09 / 0,07
12 a 16 años0,06
17 / 18 / 19 años0,07 / 0,09 / 0,12
20 años o más0,19

Estimación directa del incremento real

La estimación directa compara el valor del suelo en la adquisición anterior y en la transmisión actual. Para ello se utilizan los importes de adquisición y transmisión, los porcentajes adquiridos y transmitidos y la proporción que representa el suelo sobre el valor catastral total. En una herencia, legado o donación, el Ayuntamiento indica que deben usarse los valores declarados a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cada fecha se toma el valor mayor entre el que figura en la escritura (en una herencia, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones) y el que haya comprobado, en su caso, la Administración. No se suman los gastos ni los impuestos de la compra, ni se actualiza el precio por el paso del tiempo.

Si se solicita expresamente este método en la declaración y se aportan los títulos de adquisición y transmisión, cuando su base resulte inferior se aplica la estimación directa. No basta con afirmar que el inmueble vale menos: hay que consignarlo y documentarlo en la declaración.

Cuándo puede no pagarse

No hay sujeción al impuesto si se acredita que no ha existido incremento de valor del suelo entre las fechas de adquisición y transmisión. En una herencia, la comparación debe hacerse con los valores y documentos aplicables, no con una impresión sobre la evolución del mercado.

Para defender esa inexistencia de incremento ante Bilbao hay que hacerlo constar expresamente en la declaración y aportar los títulos que documenten la adquisición anterior y la transmisión hereditaria. La simulación municipal ayuda a ordenar los datos, pero no sustituye la documentación que pueda ser necesaria.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número fijo catastral del inmueble, que figura en el recibo del IBI y habitualmente en la escritura.
  • Fecha de fallecimiento, que es la fecha de transmisión en una herencia.
  • Porcentaje del inmueble o derecho que adquiere cada persona.
  • Fecha o fechas y porcentajes por los que el causante adquirió el inmueble.
  • La solicitud E-2 cumplimentada. Cada heredero o legatario presenta la suya.
  • El documento en el que consta la herencia, normalmente la escritura de aceptación y adjudicación.
  • La autoliquidación-declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Para pedir estimación directa o acreditar inexistencia de incremento: títulos y valores de adquisición y transmisión, junto con los valores declarados en sucesiones cuando proceda.
CALCULADORA DE PLUSVALÍA · BILBAO

Calculadora de la plusvalía por herencia en Bilbao

Cálculo por el método objetivo con los coeficientes y el tipo de la ordenanza de Bilbao de 2026.

El valor catastral del suelo aparece en el recibo del IBI. Si ha pasado menos de un año, pon 0 y escribe los meses completos.

Un ejemplo en euros

Una hija hereda el 50 % de un piso en Bilbao. El valor catastral del suelo es de 60.000 € y su padre lo compró hace 25 años.

ConceptoImporte
Base60.000 € × 0,19 × 50 % = 5.700 €
Cuota (17 %)969 €
Con la bonificación del 33 %649,23 €
Si la presenta fuera de plazo1.017,45 €: 969 € sin bonificación y un recargo del 5 %

Plusvalía con varios herederos

Cada heredero declara y paga por el porcentaje que recibe. La bonificación depende del parentesco de cada uno: si heredan un hijo y un sobrino, el hijo tiene la bonificación y el sobrino no.

Deja tu herencia en manos expertas y olvídate del papeleo. Te acompañamos en todo el proceso, con claridad y rigor, hasta lograr el mejor resultado para tu familia.

Cómo presentar la declaración en Bilbao

El Ayuntamiento de Bilbao articula este trámite mediante la solicitud tributaria E-2, en la modalidad «Declaración a efectos de la Plusvalía municipal». Puede presentarla la persona interesada o su representante por vía electrónica, y el Ayuntamiento también ofrece canal presencial.

La declaración sirve para comunicar el hecho imponible y aportar los datos necesarios para que se practique la liquidación. En transmisiones lucrativas se aporta la autoliquidación-declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de los documentos que acrediten el acto o contrato. La comunicación que pueda realizar una notaría para fines registrales no sustituye esta declaración tributaria municipal.

  1. Comprueba los datos Localiza cada inmueble y comprueba sus datos catastrales antes de enviar nada.
  2. Reúne la documentación Reúne la documentación de la herencia, la declaración del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650) y la de la adquisición anterior si vas a pedir estimación directa o alegar que no hubo incremento.
  3. Haz la simulación Usa la simulación municipal para revisar los datos y la base potencialmente más favorable.
  4. Presenta la E-2 en plazo Dentro del año siguiente al fallecimiento, para no perder la bonificación. Conserva el justificante y la liquidación o notificación que emita el Ayuntamiento.

Plusvalía e Impuesto de Sucesiones: diferencias

Impuesto de SucesionesPlusvalía municipal
Qué gravaLa herencia que recibe cada personaEl aumento de valor del suelo urbano
Quién lo gestionaHacienda Foral de BizkaiaAyuntamiento de Bilbao
Cómo se presentaModelo 650Solicitud E-2
PlazoUn año desde el fallecimientoUn año desde el fallecimiento

Si vais a vender el piso heredado, os ayudamos también con la venta.

Errores frecuentes

  • Presentar tarde: se pierde la bonificación del 33 % y se paga un recargo.
  • Pensar que la plusvalía se liquida al firmar la escritura: en una herencia la fecha de referencia es la del fallecimiento.
  • Confundir la plusvalía municipal con el Impuesto sobre Sucesiones y creer que un trámite reemplaza al otro.
  • Calcular sobre el valor completo de la vivienda, sin diferenciar entre suelo y construcción.
  • Dar por hecho que siempre existe cuota: puede acreditarse la inexistencia de incremento de valor del suelo.
  • Pedir el cálculo directo sin adjuntar o tener disponibles los títulos y valores que lo justifican.
  • No declarar porque la notaría haya comunicado el acto al Registro: esa comunicación no sustituye la E-2 municipal.

La plusvalía es uno de los trámites que hay que coordinar tras un fallecimiento. Tienes el resto en nuestra guía de pasos a seguir cuando fallece una persona.

Equipo de Herencias Bizkaia

Ayuda con la plusvalía y el resto de la herencia en Bilbao

La plusvalía es solo uno de los impuestos de una herencia con inmuebles. Calcularla bien, elegir el método más favorable y presentarla en plazo para no perder la bonificación exige revisar a la vez escrituras, valores catastrales y la declaración de Sucesiones.

En Herencias Bizkaia nos ocupamos de la herencia completa en Bilbao y Bizkaia: la plusvalía, el Impuesto de Sucesiones, la documentación y el reparto, con un único equipo que coordina todos los trámites.

Si la herencia incluye varios inmuebles, usufructos o compras en fechas distintas, revisamos cada uno para que no perdáis el método de cálculo más favorable, la bonificación ni el plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar una vivienda en Bilbao?

No hay una cantidad única. Depende del valor catastral del suelo, del tiempo transcurrido, del porcentaje heredado, de los valores que permitan calcular el incremento real y de la bonificación, si corresponde. La cuota es un 17 % de la base, y los familiares directos tienen una bonificación del 33 % si la presentan en plazo. Puedes aproximarlo con nuestra calculadora o con la simulación municipal, usando los datos reales del inmueble.

¿Siempre hay que pagar plusvalía al heredar?

No necesariamente. Si se acredita que no ha existido incremento de valor del suelo entre la adquisición y la transmisión, no se paga; hay que indicarlo en la declaración y aportar las escrituras. Además, determinadas herencias tienen una bonificación del 33 % sobre la cuota.

¿Quién está exento de pagar la plusvalía por herencia?

En las herencias no hay exención. En Bilbao, los descendientes, el cónyuge o la pareja de hecho inscrita y los ascendientes tienen una bonificación del 33 % si presentan la declaración en plazo. Además, no se paga si el suelo no ha ganado valor entre la adquisición y el fallecimiento, siempre que se acredite en la declaración.

¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía en Bilbao?

Un año desde el fallecimiento o, si hay poder testatorio, desde que se ejerce. No desde la escritura de aceptación.

¿Puedo elegir el cálculo que más me convenga?

La estimación directa debe solicitarse expresamente y documentarse. Si su base es inferior a la objetiva, se aplica la directa. La simulación municipal permite revisar cuál resulta más favorable antes de presentar.

¿Qué pasa si presento la plusvalía fuera de plazo?

Se pierde la bonificación del 33 %, que solo se aplica si la declaración se presenta con la documentación dentro del plazo. Además, si la presentas por tu cuenta, antes de que te la reclame el Ayuntamiento, se paga un recargo del 5 % de la cuota, o del 0,5 % si la presentas dentro de los tres días hábiles siguientes al fin del plazo.

¿Prescribe la plusvalía si el Ayuntamiento no la reclama?

En Bilbao la plusvalía no llega sola: hay que presentar la declaración para que el Ayuntamiento la liquide. Si no se presenta, el Ayuntamiento puede liquidarla durante cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo de declaración. Si en ese tiempo no hay ninguna actuación del Ayuntamiento ni del heredero, prescribe.

¿La bonificación del 33 % es automática?

No. Solo se aplica si la declaración se presenta, con la documentación, dentro del plazo, y la declaración debe reflejar correctamente el parentesco y el supuesto. Conviene revisar las condiciones de la ordenanza vigente antes de presentarla.

¿Quién tiene la bonificación del 33 %?

Los descendientes y adoptados, el cónyuge o la pareja de hecho inscrita y los ascendientes y adoptantes, siempre que presenten la declaración en plazo.

¿La viuda o el viudo paga plusvalía?

Sí. El cónyuge viudo paga la plusvalía por lo que recibe en la herencia, también cuando hereda el usufructo de la vivienda. Tiene la bonificación del 33 % si presenta la declaración en plazo.

Ainhoa Egiluz, gestora de herencias

Ainhoa Egiluz

Oinordetza-kudeatzailea naiz eta prestakuntza juridiko sendoa dut: Zuzenbidean graduatua (UPV/EHU), Giza Eskubideetan, Demokrazian eta Globalizazioan Masterra (UOC), Migrazio-, Atzerritar- eta Asilo-zuzenbidean espezializazio-diploma (Zaragozako Unibertsitatea) eta Abokatutza Masterra (UPV/EHU). Berdintasunean eta justizia feministan ere prestakuntza osagarria dut. Herencias Bizkaian familiei laguntzen diet oinordetza-prozesu osoan, espediente osoaren tramitazioa eta Ondorengotza Zergaren izapidetzea kudeatuz, eta zuzenbide zibilean dudan ezagutza aplikatuz.

https://herenciasbizkaia.com/eu/equipo/ainhoa-egiluz/
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